fecha de respuesta: 05.01.2025
La Ley 60/2003 de Arbitraje regula el arbitraje interno e internacional con sede en España. Permite someter a arbitraje las disputas sobre materias disponibles conforme a derecho, es decir, asuntos patrimoniales o civiles en los que las partes puedan libremente transigir. Están excluidas las cuestiones de derecho público, penal, familiar con elementos indisponibles o que afecten directamente a menores, y en general, toda materia que la ley reserva a la jurisdicción (por ejemplo, estado civil de las personas). Contratos mercantiles, civiles, construcción, propiedad intelectual o disputas societarias a menudo se resuelven vía arbitraje, siempre que no atenten contra normas imperativas.