fecha de respuesta: 16.12.2024
No existe un principio de litispendencia en arbitraje tan estricto como en lo judicial, pero sí se estima que las partes deben informar de procedimientos similares en curso, por coherencia y buena fe. El tribunal arbitral puede indagar si ya hay otro laudo o procedimiento sobre la misma controversia. Si se pretende 'doble arbitraje', se puede alegar 'litispendencia arbitral' o 'res iudicata' una vez emitido el primer laudo, evitando resoluciones contradictorias. El árbitro puede suspender o rechazar la competencia si considera que la disputa está sometida a otro foro. La ocultación maliciosa puede implicar mala fe y dañar la credibilidad de la parte.