fecha de respuesta: 11.12.2024
Sí, la Ley de Arbitraje establece causas de abstención y recusación cuando existan circunstancias que generen dudas razonables sobre la imparcialidad o independencia del árbitro (relación familiar, comercial con una de las partes, interés económico en el caso, etc.). La parte que lo descubra debe notificarlo de inmediato. Si el árbitro no se abstiene voluntariamente, se inicia un procedimiento de recusación ante la institución arbitral o, en su defecto, ante los tribunales, que deciden si procede su sustitución. Si el árbitro sigue conociendo el caso sin resolver la duda, el laudo podría ser anulado por vulnerar la neutralidad.