fecha de respuesta: 27.12.2024
El mediador, por regla general, está obligado a la confidencialidad. Pero si las revelaciones apuntan a un delito grave o peligro inminente, algunos ordenamientos contemplan la posibilidad o incluso la obligación de denunciar, primando el interés público. La ley española no regula expresamente este extremo, generando debate. La mayoría de expertos sostiene que el mediador sólo revelaría información si se trata de un delito grave en curso o de inminencia de daño grave a terceros. En supuestos menos claros (fraude fiscal, por ejemplo), la obligación de confidencialidad choca con el deber cívico de denunciar. El mediador suele asesorarse jurídicamente y advertir a las partes del riesgo.