fecha de respuesta: 12.11.2024
Las partes pueden, tras la emisión del laudo, manifestar que renuncian a la acción de anulación, reconociendo la validez y renunciando a plantear nulidad. Esta renuncia debe ser clara y expresa, y la jurisprudencia la admite si no afecta al orden público. Sin embargo, antes de que el laudo exista, pactar la renuncia incondicional a impugnar puede ser problemático, porque la Ley de Arbitraje consagra un núcleo mínimo de garantías. Por eso, la renuncia posterior se asume más legítima, ya que las partes conocen el contenido. Si la cuestión fuera de orden público, los tribunales podrían intervenir de oficio, sin que la renuncia sea eficaz.