fecha de respuesta: 06.01.2025
El laudo firme es aquel contra el que no cabe más recurso o ha transcurrido el plazo para impugnarlo. En la Ley 60/2003, el laudo se puede impugnar por acción de anulación ante el TSJ de la CCAA correspondiente, invocando causas tasadas: vulneración de orden público, falta de notificación, falta de convenio arbitral o exceso en la materia objeto de arbitraje. El plazo habitual es 2 meses desde la notificación del laudo. Si no se recurre o se desestima la anulación, el laudo deviene firme. Entonces adquiere eficacia de cosa juzgada y valor ejecutivo. No existe apelación sobre el fondo, sólo esa acción de anulación limitada.