fecha de respuesta: 29.10.2024
En algunos reglamentos de arbitraje internacional (CCI, LCIA, etc.), se prevé la figura del 'árbitro de emergencia' que interviene antes de formar el tribunal arbitral, para dictar medidas cautelares inmediatas. No está expresamente regulado en la Ley española, pero puede ser reconocido si las partes han escogido un reglamento que lo contemplen. Este árbitro examina urgencia y peligro de un perjuicio irreparable, imponiendo órdenes temporales. Luego, cuando se constituye el tribunal completo, revisa o confirma tales medidas. Así se protege a una parte de daños inminentes en el intervalo de la designación del panel arbitral.