fecha de respuesta: 25.11.2024
El árbitro goza de libertad interpretativa del derecho. Un mero error jurídico o contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo no basta para anular el laudo. La Ley de Arbitraje sólo prevé la anulación si se vulnera el orden público, no por error de derecho. No hay recurso de apelación que revise el fondo. Por tanto, aunque el laudo discrepe de la jurisprudencia, no se anula salvo que implique una clara infracción del orden público (p.ej., viole principios constitucionales). El arbitraje no se concibe como segunda instancia judicial; se respeta la autonomía de la decisión arbitral.