fecha de respuesta: 04.11.2024
Sí, en arbitraje comercial internacional se suelen utilizar reglamentos conocidos, como el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (UNCITRAL) o el de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que definen procedimiento, nombramiento de árbitros, plazos y costes. Otros centros famosos son la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) o el CIADI si involucra inversiones entre Estado y particular. Las partes eligen un reglamento y sede arbitral (París, Madrid, Ginebra, etc.). Así, el conflicto se resuelve bajo un marco reconocido internacionalmente, con un laudo que los estados firmantes del Convenio de Nueva York suelen reconocer y ejecutar.