fecha de respuesta: 10.01.2025
Sí, la Ley 5/2012 permite la mediación telemática, siempre que se preserve la confidencialidad y la identidad de las partes. Con herramientas de videoconferencia seguras y firma electrónica avanzada o reconocida, se pueden formalizar las actas y el acuerdo de mediación. Debe haber consentimientos explícitos para grabar o no las sesiones, ajustándose al RGPD. Se recomienda una plataforma con cifrado para proteger la privacidad. El acuerdo final puede firmarse electrónicamente con validez legal, y si se quiere elevar a escritura pública, se puede recurrir a la firma electrónica cualificada con notario o un sistema de videoconferencia notarial habilitado.