¿Se admite la mediación online por videoconferencia y firma electrónica del acuerdo en España? - Abogados24-es.com

¿Se admite la mediación online por videoconferencia y firma electrónica del acuerdo en España?

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Pregunta del visitante

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08.01.2025

¿Qué precauciones técnicas se requieren?

Respuesta a la pregunta 10.01.2025
fecha de respuesta: 10.01.2025

Sí, la Ley 5/2012 permite la mediación telemática, siempre que se preserve la confidencialidad y la identidad de las partes. Con herramientas de videoconferencia seguras y firma electrónica avanzada o reconocida, se pueden formalizar las actas y el acuerdo de mediación. Debe haber consentimientos explícitos para grabar o no las sesiones, ajustándose al RGPD. Se recomienda una plataforma con cifrado para proteger la privacidad. El acuerdo final puede firmarse electrónicamente con validez legal, y si se quiere elevar a escritura pública, se puede recurrir a la firma electrónica cualificada con notario o un sistema de videoconferencia notarial habilitado.

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