Modificación de medidas: custodia y pensión | Madrid

Una sentencia de divorcio no es inmutable. La custodia, la pensión de alimentos, el uso de ...

Una sentencia de divorcio no es inmutable. La custodia, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda o el régimen de visitas se fijan según la situación de un momento concreto, y la vida cambia: se pierde el empleo, se produce un traslado, los hijos crecen y sus necesidades evolucionan.

La ley permite adaptar esas medidas a la nueva realidad a través del procedimiento de modificación previsto en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El requisito clave es que exista una alteración sustancial de las circunstancias: un cambio importante, duradero e imprevisto, no una simple molestia pasajera. Y hay que probarlo con documentación (vida laboral, nóminas, informes, empadronamientos).

Si ambos progenitores están de acuerdo, la modificación es rápida; si no, se tramita de forma contenciosa. Un error habitual es dejar de pagar por cuenta propia: hasta que el juez lo acuerde, la medida anterior sigue vigente. Un abogado de familia en Madrid puede tramitar la modificación con garantías.

Preguntas y respuestas sobre Modificación de medidas

Me divorcié hace dos años en Gijón y en el convenio regulador solo pusimos de forma genérica que los gastos extraordinarios de nuestros hijos se repartirían al cincuenta por ciento, sin detallar exactamente qué se consideraba extraordinario. Ahora tenemos discusiones constantes porque mi ex marido dice que actividades como el fútbol o unas clases de refuerzo no son extraordinarias sino ordinarias, mientras que yo entiendo que sí lo son. Me gustaría saber cómo se distingue legalmente entre gastos ordinarios y extraordinarios y qué puedo hacer ante esta situación de conflicto continuo.

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Mi ex mujer y yo tenemos establecida la custodia compartida de nuestros dos hijos al cincuenta por ciento en Bilbao desde hace un año, con semanas alternas en cada domicilio, pero en la sentencia se me obliga además a pagarle una pensión de alimentos mensual, lo cual no entiendo bien, ya que pensaba que en la custodia compartida cada progenitor asumía directamente los gastos de los hijos durante el tiempo que están con él, sin necesidad de pensiones adicionales entre nosotros. Me gustaría entender por qué en mi caso sí se ha fijado esta pensión.

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Compré un piso yo sola en Bilbao dos años antes de casarme, con una hipoteca a mi nombre que empecé a pagar desde entonces. Una vez casados, seguimos pagando las cuotas mensuales de esa hipoteca con el dinero de la cuenta común que alimentábamos ambos con nuestros sueldos durante el matrimonio, que entiendo que es dinero ganancial. Ahora que nos estamos divorciando, mi marido reclama que tiene derecho a una parte del piso porque, según él, ayudó a pagarlo. Quiero saber si esto es así legalmente.

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Me estoy divorciando en Huesca tras un matrimonio que apenas ha durado dos años, en el que dejé mi empleo para trasladarme a vivir con mi marido a otra ciudad por motivos de su trabajo, quedándome sin trabajo propio desde entonces. Ahora que nos separamos, me encuentro sin empleo y con dificultades para reincorporarme al mercado laboral en esta nueva ciudad donde no tengo contactos profesionales. Me gustaría saber si, a pesar de que nuestro matrimonio ha sido tan breve, todavía podría tener derecho a solicitar una pensión compensatoria.

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Vivo en Barcelona y desde hace tiempo sufro maltrato psicológico y en alguna ocasión también físico por parte de mi pareja, con quien tengo dos hijos pequeños. Finalmente he decidido denunciar, pero tengo mucho miedo de lo que pueda pasar después de la denuncia, tanto por mi seguridad como por la de mis hijos, y no sé si puedo pedir que se quede fuera de casa de forma inmediata ni quién decidirá la custodia mientras se resuelve todo el proceso judicial. Necesito entender qué pasos seguir y qué protección legal existe en estos casos tan urgentes.

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Voy a casarme el año que viene en Bilbao y hace dos años heredé de mi abuela un piso que tengo alquilado como fuente de ingresos adicional. Mi pareja y yo nos llevamos bien y no queremos empezar el matrimonio con desconfianzas, pero me gustaría dejar claro por escrito, antes de la boda, que esa vivienda heredada seguirá siendo exclusivamente mía pase lo que pase en el futuro, incluidas las rentas que genere el alquiler. No sé si esto ya está protegido automáticamente por ser una herencia o si necesito hacer algo adicional.

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He empezado a sospechar en Sevilla que mi ex pareja está utilizando a nuestros hijos como forma de hacerme daño a mí, incumpliendo constantemente el régimen de visitas, hablándoles mal de mí delante de ellos y generando situaciones que los ponen claramente en contra mía sin ninguna razón objetiva. He oído hablar del concepto de violencia vicaria y me gustaría entender exactamente qué significa este término legalmente y cómo podría acreditar ante un juzgado que estoy sufriendo este tipo de violencia a través de mis propios hijos.

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Mi marido y yo llevamos veinte años casados en régimen de gananciales y estamos divorciándonos en Madrid. Ambos tenemos planes de pensiones privados contratados durante el matrimonio a través de nuestros respectivos trabajos, con aportaciones bastante desiguales porque él ha cotizado un salario más alto que el mío durante todos estos años. Quiero saber si estos planes de pensiones forman parte también de los bienes gananciales a repartir, o si al estar cada uno a nombre de una sola persona quedan completamente al margen de la liquidación.

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Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.

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La consulta sobre comportamiento jurídico incluye el análisis de situaciones y recomendaciones del abogado sobre posibles acciones. Se identifican dos tipos de consultas: la consulta judicial y la consulta escrita (opinión legal). El tipo de asistencia depende de la situación y de las preferencias del cliente.